Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por falta de transparencia no podía prosperar pues la entidad había informado a los prestatarios de los riesgos asociados al clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia impugnada no incurre en los defectos procesales denunciados. Asimismo desestima el recurso de casación; reitera la suficiencia del "documento de primera disposición", que la Audiencia Provincial considera que fue entregado y del que se desprende una información clara y comprensible para cualquier persona de cultura media. Igualmente se desestiman las alegaciones relativas a la infracción de las normas sobre incorporación, pues los demandantes no solicitaron que no se tuvieran por incorporadas tales condiciones generales sino que se declararan nulas por abusivas y el debate tanto en primera como en segunda instancia se ha centrado en el control de abusividad de dichas cláusulas, y más concretamente en si superan el control de transparencia. Finalmente reitera la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de vicio del consentimiento y la improcedencia de la resolución contractual.
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de obligaciones subordinadas de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 18 de julio de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Asunción de la instancia. Examen de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Incumplimiento de los deberes de información por la entidad bancaria. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor obtenido en el proceso de liquidación realizado por el FROB. De esta cantidad deberán detraerse los rendimientos percibidos.
Resumen: Obligaciones subordinadas. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
Resumen: Acción de anulabilidad de compra de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes frente a la entidad sucesora (Abanca), por error vicio de consentimiento, y, subsidiariamente, acción de indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, al apreciar caducidad en la acción de anulabilidad respecto de las obligaciones subordinadas, y la Audiencia Provincial estimó parcialmente la apelación, en el único sentido de añadir los intereses legales desde su cobro. La Sala Primera, con estimación del recurso de casación, considera que una vez declarada la extinción de la acción de anulabilidad por razón de caducidad, respecto de la acción principal, computando el plazo desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, procede examinar la acción subsidiaria. Así, aprecia la Sala que en las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información adecuada y suficiente sobre las obligaciones subordinadas, ni que se advirtiera de su naturaleza y de su elevado riesgo, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión, por lo que debe de estimarse la acción ejercitada, con condena a que se indemnice en la cantidad consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión realizada en las obligaciones subordinadas y el valor obtenido de la liquidación del FROB, menos los rendimientos, más el interés legal generado desde su cobro.
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
Resumen: Demanda sobre nulidad en la adquisición de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la extinción, por razón de caducidad, de la acción de nulidad ejercitada con carácter principal, y dejó imprejuzgadas las acciones ejercitadas de forma alternativa. La Audiencia estimó la apelación y declaró la nulidad de la adquisición de las preferentes. Recurre en casación la entidad bancaria demandada; la sala estima su recurso respecto de la caducidad de la acción principal ejercitada, declara que, conforme a la jurisprudencia de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes, esta fecha se referencia al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011, por lo que cuando se interpuso la demanda, la acción estaba caducada. Se examina, a continuación, la acción de indemnización de años y perjuicios y se concluye que, probada la ausencia de información sobre los riesgos, concurren los elementos necesarios para la procedencia de dicha acción indemnizatoria.
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario por error en el consentimiento y por falta de transparencia con las consecuencias que se señalaban de recálculo y la restitución de lo abonado en exceso por aplicación de tal clausulado. El juzgado estimó la demanda, declarando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en todo lo relativo al clausulado multidivisa con los efectos que se señalaban y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, al considerar probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por no infringirse las normas relativas a la carga de la prueba ni existir error en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación ya que no puede invocarse la infracción de las normas sobre incorporación de las condiciones generales cuando el debate se centró en el control de transparencia de dichas cláusulas que, en el caso concreto, se estima cumplido ante la suficiencia del "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter, conforme a la doctrina contenida en las SSTS 613/2022, de 20 de septiembre y de Pleno 418/2023, de 28 de marzo.
Resumen: Participaciones preferentes. Error en el consentimiento. Caducidad de la acción. En relaciones contractuales complejas derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el dies a quo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. Conforme a esta jurisprudencia el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En el presente caso tal fecha ha de referenciarse al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, el 30 de septiembre de 2011 por lo que la acción esta caducada. Indemnización de daños y perjuicios: incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información.
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Se declara que no puede ser revisada en casación la conclusión de la Audiencia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto. Así, la Audiencia advierte que el anexo del documento "solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria. Documento de primera disposición", entregado al demandante antes de la celebración del contrato, le informaba expresamente, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. La Audiencia concluye que con tal información se supera el control de transparencia, lo que no puede ser revisado en casación sin cambiar los hechos.
Resumen: Préstamo multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". Consta probada información clara y suficiente. La sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre los especiales riesgos de este producto e información exigible a las entidades financieras, y que no existen medios tasados para obtener el resultado que se persigue con el requisito de la transparencia material. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato es susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. En el caso, según los hechos fijados en la sentencia recurrida, la información sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible. La razón fundamental de la decisión de la AP estriba en la suficiencia del "documento de primera disposición", entregado al demandante antes de la celebración del contrato y en el que constan simulaciones de distintos escenarios y la advertencia de que la apreciación de la divisa en la que se contrataba el préstamo se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; y en el capital, un incremento que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca. La sala concluye que para estimar el recurso de casación interpuesto sería necesario cambiar los hechos fijados en la sentencia de la AP y sobre los que se asienta la "ratio decidendi" de dicha resolución. Lo que no es posible en el recurso de casación.